Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante y, "CON LUGAR" la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "PRESCRITA LA ACCION" y por tanto "SIN LUGAR" la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la relación de trabajo, incoada en el presente asunto por el ciudadano ARMANDO RAFAEL ACEITUNO BORREGALES, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONT.....