Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano HONORIO R. PERNALETE D, venezolano(a), mayor de edad, que corrija los defectos arriba indicados, redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, todo conforme la previsiones del artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil, asímismo incorporando la cuantía del asunto tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° 14511.-