este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: PIER JOSE ANKA ACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.951.242 y ELIZAR CAROLINA ANKA ACHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-20.890.909, hijos de la ciudadana: MAI ACHE DE ANKA