Visto que de autos se evidencia que se han cumplido con los requisitos para que proceda la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LADY LAURA OLIVO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.143.474, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolano, de dos (2) años de edad, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tale.....