DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 19 de julio de 2019, por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en el Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES, seguido por el Abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ contra el ciudadano MOISÉS GARCÍA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.