este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ALIMAGDA JOSEFINA TOVAR DE REA, MARALIS COROMOTO TOVAR GARRIDO, ADALID AMELIA TOVAR GARRIDO, MARCOS AURELIO TOVAR GARRIDO Y MIRLA TOVAR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-7.551.260, V-4.972.868, V-7.558.500, V-11.648.601 y V-7.919.646, asistidos por la abogada en ejercicio Dorys Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.917, el cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del causante MARCOS AURELIO TOVAR GUERRA, quien en vida fuera venezo.....