De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento efectuado en fecha 04 de agosto de 2025 (folios 113 al 116) por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nro. 49.979, apoderado judicial de la parte actora y otorgado su consentimiento en fecha 06 de agosto de 2025 (folio 146) por la abogada MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado N° 49.419, apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Devuélvase los originales una vez quede firme la presente decisión y dejar en su lugar copias certificadas. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-202.....