Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se la Aprehensión del ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse una vez constituida la fianza de manera ínter diaria (lunes, miércoles y viernes) por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial.