Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que el delito atribuido al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-27.548.680, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín, nacido fecha 02-09-1999, de estado civil soltero, hijo de Italia Balan (F) y de José Gregorio Lozada (F), y con domicilio: invasión de la Puente, , teléfono 0424-902-83-00, (pertenece a mi abuela), se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en consistente en que quedara bajo el cuido y responsabilidad de la Ent.....