éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSE ROJAS HERNANDEZ, ALBERTO HERNANDEZ SILVA , MARIA ELENA HERNANDEZ, HENRY JOSE ROJAS HERNANDEZ y CARLOS HERNAN PARRA, plenamente identificado al comienzo de este fallo. SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan resultados de experticias a practicar. TERCERO: Se decreta la medida privativa de libertad los imputados antes señalados. La presente decisión es con fundamento a lo establecido en los Artículos 248, 250, 251 Ordinal 2, 3, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes.