acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: CARLOS EDUARDO MENDOZA ORTIZ, acordó con la madre de su hija en aumentar a partir del presente mes, de la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,00) a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) quincenal por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en comprarle los Útiles Escolares en el mes de septiembre de cada año de acuerdo a la lista escolar, aumentándolos de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) a DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) y en comprarle ropa calzado por concepto de aguinaldos en el mes de diciembre de cada año aumentándolos de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00); asimismo acordaron compartir por partes ig.....