Se decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiéndose al criterio manejado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citando la sentencia Nº 195-2006 publicada en fecha 16-02-2006, caso MANUEL GUZMÁN GARCÍA-ALZA contra SOCIEDAD MERCANTIL SUELATEX, C. A., con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, al verificarse que por lapso mayor a un año la parte actora no acudió a darle impulso procesal al expediente. Se acordó DAR POR TERMINADO el asunto signado con el Nº UP11-L-2006-000347 y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme ésta sentencia.-