Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE MODIFICA" la recurrida decisión en los términos indicazos en el anterior capítulo y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por cobro de DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA contra la empresa "MOSQUERA & GUTIERREZ", S.A. (INDUSTRIAL LA TRILLA DESTILERIA Y REFINERIA L.....