ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el obligado alimentario manifestó que no puede dar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales y a partir del mes de diciembre o enero cuando le homologuen lo del aumento de su salario vendrá para llegar a un acuerdo con la madre de sus hijos, sobre el Aumento de la Obligación de Manutención y las cuotas extras, por ahora seguirá aportando los DOSCIENTOS BOLÍVARES que le descuentan del sueldo y el quince de este mes aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES para los gastos de de útiles y uniformes escolares correspondientes al presente año, igualmente aportará el 50% de los gastos de medicinas y con la asistencia médica, el aumento automático de las cuotas extras, y las cantidades de la Obligación de manutención se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por conce.....