En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y contradichas como fueron las cuestiones previas, dentro la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, plenamente identificado, representado en este acto por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente en materia agraria, este tribunal actuando como director del proceso, en estricto acatamiento de lo establecido en el articulo 220 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley esta que rige el procedimiento ordinario de la materia declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por los co-demandadados ciudadanos PABLO ALEXIS TOVAR RIVERO y ESCOLASTICO JOSE TOVAR RIVERO y acuerda fijar de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Audiencia Preliminar, para el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), todo esto con la finalidad de darl.....