Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Julio Jaspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GAS COMUNAL S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCION VENEZUELA COMUNAL PDV COMUNAL S.A., en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 0123/2014 dictada en fecha 31-01-2014 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, con motivo de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos que cursó en el expediente 057-2013-01-00541, a tenor de lo previsto en el numeral 9 del artículo 425 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trab.....