Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano RODOLFO JOSE VILLEGAS CEIBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.969.985, fallecido en fecha 25 de julio de 2014 a los ciudadanos BELKIS RAMONA GARCIA, JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, CARMEN JAQUELIN VILLEGAS PARRA, MILAGROS CAROLINA VILLEGAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de iden.....