En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, suscrita y presentada por la ciudadana MARZIA YAMILETH GALINDEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.212.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de.....