DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente causa interpuesta por la ciudadana NAYARIT CORINA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.345.308, de este domicilio, quien tiene como apoderadas judiciales a las abogadas en ejercicio LUCILA SALAZAR SUNIAGA y ANGELICA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.279 y 124.892, respectivamente; contra el ciudadano LUIS ENRIQUE JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.793.214, de este domicilio, quien tiene como defensor judicial al abogado en ejercicio ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.140.001, inscrito en .....