DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Declina su COMPETENCIA para conocer de la presente causa POR RAZÓN DE LA MATERIA. SEGUNDO: Que la competencia para conocer y decidir sobre el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por los ciudadanas LUISA GASCON GASCON y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.150.442 y V-10.307.880, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.913 y 59.420, actuando en nombre y representación del ciudadano .....