Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación Interpuesto por el Ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 22.094 y de este domicilio, en su calidad de Tercero Interviniente, contra la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2025, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SIN LUGAR los recursos.....