PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ TORRES, contra la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE CESARI, C.A.", representada por su Presidente, ciudadano SALOMÓN LEON CESARI, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE CESARI, C.A.", a pagar al ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ TORRES, la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS. (Bs. 8.156.650,22) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, tomar en cuenta desde la fecha en que nace el derecho a la antigü.....