Primero: Al ciudadano NOGUERA CALATAYUD JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.620.834, en fecha 30-05.-2000, le fue redimida la pena en TRES Años, ONCE Meses y CATORCE Días, habiendo cumplido para esa fecha una pena de TRECE (13) AÑOS , ONCE (11) MESES y UN (01) DIA.
Segundo: En fecha 24 de Septiembre de 2001 , le fue redimida la pena , habiendo acumulado para esa fecha una pena de QUINCE AÑOS, DOS MESES y VEINTICINCO DIAS.
Tercero: El día 01 de Julio de 2004, le fue negada la Libertad Condicional al ciudadano: NOGUERA CALATAYUD JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.620.834, quien para ese momento había cumplido una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) DIAS. Al día de hoy el ciudadano antes mencionado ha cumplido una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS. Finalizando su condena el VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las doce de la noche.
Cuarto: JESUS ANTONIO NOGUERA CALATAYUD, fue conden.....