ABSUELVE al ciudadano JOSE YNOCENCIO FREITES, titular de la Cédula de identidad número V-14.703.998, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se exime del pago de costas procesales al Estado Venezolano, ya que la representación Fiscal en su oportunidad tuvo elementos de convicción para presentar su acusación, la cual fue admitida por un juez de control. TERCERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la sentencia absolutoria aquí dada, cesa la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano José Inocencio Freites y se ordena la inmediata libertad del mismo la cual se hará efectiva desde esta sala de audiencias.