Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la empresa: OPERADORA MARAÑAS, C.A7, domiciliada en la Carretera vía La Marroquina, sector San José, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la persona del ciudadano: ISTVAN VON FEDAK W, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 975.509, y a las empresas: SANTA TERESA, C.A y PARQUE SANTA TERESA C.A, domiciliadas en la Carretera vía La Marroquina, sector San José, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la persona del ciudadano: ISTVA.....