En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ALIX MARGARITA SANTIAGO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.992.260, signada con el número 33, correspondiente al año 1.957, asentada por ante el Registrador Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, interpuesta por la mencionada ciudadana, en fecha 05 de octubre de 2007. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corrijase en dicha partida el primer nombre de la mencionada solicitante, debiendo ser escrito en la forma demostrada como correcta, en el entendido de que tanto en el libro asentado en el registro de nacimientos llevado en el Registro Civil de.....