Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considerar que en el caso en estudio están dados los supuestos contenidos tanto en las normativas como en las jurisprudencias citadas, por cuanto la acción que aquí se ventila es un Cobro de Bolívares por Intimación, en el cual la parte demandada es el Instituto de Vivienda y Hábitat creado por Ordenanza Municipal por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con personalidad jurídica autónoma, rif Nº G 20005739-4, representada actualmente por su presidente el ciudadano JUAN CARLOS IBAÑEZ, antes identificado, de ochenta y siete (87) facturas aceptadas por el Instituto para la construcción y donación de actividades y personas del Municipio, y tal como lo señala la supra transcrita jurisprudencia citada, que acoge esta Juzgadora, al comentar sobre el transcrito artículo 5, literal 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia de la presente demanda ha de corresponder a .....