administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el Abogado José Gómez Pino, actuando en su carácter de defensor de la acusada María Carolina Sosa, contra la decisión publicada en fecha 18-07-2.007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez profesional Abogada Jenny Andaluz Affigne, en el proceso seguido a la imputada María Carolina Sosa, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas