En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por las razones anteriormente expuestas, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, de conformidad con los artículos 186, 187, y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 197 eiusdem, entendiéndose que el proceso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario agrario en concatenación a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, la cual se ADMITE a sustanciación, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre, según disposición expresa de la Ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la ultima de las citaciones que se haga, para que dentro de las horas de despacho c.....