Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, BUSTILLO PRADO BERMARY ALEJANDRA Y MEZA ROJAS JESUS GABRIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.547.349 Y 17.699.110 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.720. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora SEGUNDO: El padre podrá visitar a su hija en la casa de habitación de la madre a las cinco de la tarde y la devolverá el día domingo a las seis de la tarde. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete .....