Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacida en fecha 25 de junio de 2007, hija biológica de los ciudadanos PABLO ENRIQUE RAGUA y MARIA YSMENIA ZAMBRANO PULIDO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.550.931 y 10.177.347, inscrita bajo el Nº 2621 del año 2007, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, quien en lo adelante se llamará "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", por lo que se le confiere la condición de hija de los ciudadanos DEYSE YOLANDA TOVAR DE GARCIA Y ESTEBAN MIGUEL GARCIA GILL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.503.891 y 7.507.256, respectivamente, domiciliados en la Mora, sector Los Chaguaramos, calle 04, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy. Queda extinguido el parentesco entre la niña a.....