Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Reivindicación del derecho de propiedad de la ciudadana CAROLINA FÁTIMA ABDEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.857.940, de este domicilio, en contra de los ciudadanos MARCOS EMILIO GONZÁLEZ RANGEL, NORMA OLIVIA GONZALEZ RANGEL, CRUZ ARGENIS GONZÁLEZ RANGEL Y FELIX EDUARDO GRAVINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.475.410, V-4.475.409, V-5.465.085 y V-14.798.091, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación edificada sobre una parcela de terreno Municipal que tiene un área total de Doscientos Dieciséis con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (216,53 mts2), ubic.....