Primero: Queda anulada la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2012.
Segundo: Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, admitir la demanda y dar continuidad al juicio de tercería.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.