En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los adolescentes de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.601, domiciliada en el sector Las Brisas del Terminal, casa N° 98, calle principal, municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO PAJARO ESTUPIÑAN Y ANA SOFIA ROBERTIS GRIMAN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de .....