En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, notificándose mediante oficio la procuraduría general de la República, del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA seguido por ALFRELIS ELINOR GARCÌA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.908.741, contra JOSÈ GREGORIO HIGUEREY y ROMELIA DEL CARMEN DEYAN BISLICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.901.755 y 5.913.629, respectivamente, presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLIVAR C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, Estado Bolívar en fecha 24-10-2001, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 58-A, Pro, con ùltima modificaci.....