-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO conforme lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la querellante no ofreció ninguna otra prueba tendente a demostrar la perturbación alegada, por ende no acreditó preliminarmente la ocurrencia de una perturbación, por lo que no es posible el decreto de medida o amparo alguno, siendo lo procedente el cierre de la presente querella, en tanto no reúne los requisitos para abrir el contradictorio, SEGUNDO: por cuanto no se produjo la trabazón de la litis, no hay condenatoria en costas.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsi.....