este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DALIANA COROMOTO MENDOZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.797.112, asistida por la Abogada en Ejercicio EDI LUZ AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.109 dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.