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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano RIGOBERTO GOMEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 810.641, contra los ciudadanos CINTHIA CRISTINA GÓMEZ MOGOLLÓN, FRANCISCO GÓMEZ MOGOLLÓN JULIETA JOSEFINA GÓMEZ MOGOLLÓN y ANNY ALEJANDRA GÓMEZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.459.483, 7.501.749, 7.913.858 y 12.726.679 respectivamente, en su carácter de sucesores de la ciudadana ELVA FRANCISCA MOGOLLON LÉON. SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre el ciud.....