Ahora bien, en atención al contenido Constitucional del Derecho de Defensa de conformidad con el artículo 49.1°, aunado, al deber de garantizarles a las partes la posibilidad de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, dando cumplimiento así, a la garantía jurisdiccional del Debido Proceso, y teniendo en cuenta además lo previsto en el Código de Ética Profesional del Abogado, este Tribunal estima prudente, proceder conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se acuerda aperturar la incidencia ut supra mencionada, a los fines de que la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Lenyn Garrido Dacosta, demuestre o no al tribunal los hechos alegados, pudiendo además la parte actora oponerse a la presente solicitud de reapertura. En consecuencia dando aplicación a lo establecido en el Artículo 607 in comento, se entiende abierta, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, la articulación probatoria de och.....