Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 19 de Enero de 2009 a la ciudadana EGLYS ELOIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.578.857 y con residencia en Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.296, en beneficio de su hijo el (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 19 de Enero de 2009 asistid0 por el Abg. LUCIA DI ROSA, Inpreabogado nro. 67.329, quien contraerá matrimonio próximamente.