Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ANGELICA MARIA, ANGEL MIGUEL SOTELDO MENDOZA y ANGEL GERONIMO SOTELDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.414.754, 19.414.753 Y 4.481.079