Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ema Riolama Pérez, titular de la cédula de identidad N° V.-10.560.495, representada judicialmente por el Abg. Emilio José Zamar Gutiérrez, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 56.021, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto Nº UP11-V-2017-000367, relacionado con el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano Jorge Luis Conde, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.125.504. SEGUNDO: Visto lo decretado en el particular primero, se niega la reposición de la ca.....