cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: JOSÉ ZENON GÓMEZ Y JUAN YGNACIO GÓMEZ, en su condición de hermanos (colaterales) de la difunta FABIANA GÓMEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mentada finada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros