DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido más seis (06) meses, sin que haya efectuado y/o cumplido con su obligación procesal que contrae artículo 231 de la ley adjetiva civil, vale decir, sin que la parte impulsara el proceso, conforme a lo previsto en el en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia, de la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costasde conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la presente decisión se .....