PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Declara PROCEDENTE el Recurso de Hecho, que interpusiera el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.210.265, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Zapata, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 159.502, contra del auto dictado en fecha 23/10/2025, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, el cual niega el recurso de apelación ejercido en fecha 17/10/2025.
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro OIR LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS interpuesta en el caso que nos ocupa por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RUIZ TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.210.265, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejer.....