este Tribunal de Control N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Esta Juzgadora oído los alegatos presentados por la Defensa Pública Novena Abg. Solangel Borjas, considera que los mismos no modifican, no inciden en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar de Detención Judicial Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo establece el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente Angel Alexander Aguiar Salas. Dicha medida fue impuesta para asegurar la comparecencia a dicha audiencia, además que el Delito que se le imputa al adolescente encartado es de mayor entidad establecido en el Artículo 628, parágrafo segundo de la ley especial que rige esta materia. Por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Detención Judicial Preventiva para Asegurar la Comparecenci.....