CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cabe señalar, que a las documentales antes mencionadas cursantes en los folios 65 y 67 del presente expediente, le fue practicada una experticia grafotecnica (f. 438-449), en la cual se determinó que las firmas ilegibles presentes en dichas cartas son autenticas, es decir, fueron realizadas por el ciudadano CARMELO PIFANO, por lo que resulta forzoso para quien decide considerar que efectivamente el Abogado intimante Carmelo Pifano celebró un acuerdo con la compañía intimada, en el cual pactaron que los honorarios profesionales causados por el juicio antes citado se le pagarían conforme al 2% del monto demandado (Bs. 600.000.000, oo), es decir que le correspondería la cantidad de (Bs. 12.000.000,oo), de los cuales quedó evidenciado tal y como consta en los recibos que rielan a los folios 62-68 y del informe pericial presentado por los expertos que rielan a los folios 438-449, que la empresa intimada abonó al demandante de autos la cantidad de (Bs. 4.800......