Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: razón por la cual este Tribunal admite la misma, resultando por ende imperioso declarar sin lugar lo solicitado por el defensor, al requerir una posible corrección en la precalificación, pues como ya ha sido reiterado en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, pese a que se trate de un arma de fabricación casera la misma es capaz de intimidar y de causar amenaza alguna a la persona constreñida. Segundo: se decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en.....