Observa este Juzgador, que los abogados: EDGAR QUINTERO ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PURA MUCHACHO PÉREZ, parte actora-apelante y ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil "DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A." (DOMESA), solicitaron a este Tribunal homologar la transacción celebrada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, y por cuanto a los folios 40 y 41, obra agregado original del poder otorgado por la parte accionada, sociedad mercantil "DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A." (DOMESA), al abogado ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, y, a los folios 57 al 59, obra en copia certificada instrumento poder otorgado por la ciudadana MARÍA PURA MUCHACHO PÉREZ, parte actora-apelante, al abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes, fueron revestidos de facultad expresa para transigir, conforme lo prevé el artículo 154 del Código .....