Vista la demanda de divorcio, fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, excesos, sevicia e injuria, suscrita y presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.500, asistido por las abogadas en ejercicio MARIELA PIÑERO y BRISNELVIC RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 108.417 y 114.459 respectivamente, contra su cónyuge, ciudadana MARIELA JOSEFINA LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.938 Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la patria potestad será ejercida conjuntamente, por los padres del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, d.....